Tesis nº III-TASS-II-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaADUANAL
Fecha01 Mayo 1998
Fecha de publicación01 Mayo 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 125. Mayo 1998. p. 268
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-II-39

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASS-II-39

DICTAMEN DE CLASIFICACIN ARANCELARIA.- ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD DETERMINAR A QUIÉN SE SOLICITARÁ.-

En términos de lo dispuesto por el artículo 116, fracción XIV, de la Ley Aduanera vigente en 1995, es facultad de la autoridad aduanera determinar a quién solicitará el dictamen de clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación que se requiera, en virtud de que el citado precepto legal señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá solicitar dicho dictamen, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito, por tal motivo, si en la demanda de nulidad la actora señala que el referido...

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