Tesis nº III-TASR-VII-700 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezAislada, Primera Sala Regional Noroeste
MateriaADUANAL
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No.127 Julio 1998 p. 334
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VII-700

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASR-VII-700

CLASIFICACIN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO.- NO SE LESIONA EL DERECHO DE DEFENSA DEL PARTICULAR CUANDO ÉSTA SE DA A CONOCER EN LA RESOLUCION DETERMINANTE DEL CREDITO FISCAL.-

La circunstancia de que la misma se dé a conocer al particular en la resolución a través de la cual se determina en cantidad líquida el crédito fiscal a su cargo en materia de comercio exterior no resulta violatoria del artículo 170 fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual estuvo vigente a partir del día 18 de junio de 1982, ya que el referido cuerpo de leyes fue abrogado mediante el diverso Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 06 de junio de 1996 a través del cual se contiene el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, mismo que entró en vigor a los 08 días naturales siguientes al de su publicación, esto es el día 14 de junio de 1996, de donde se tiene que a las actuaciones posteriores a esa fecha, para efectos del procedimiento, no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo en cita, apreciándose que el Reglamento perfectamente aplicable resulta ser el vigente al 06 de junio de 1996, mismo que en ninguno de sus dispositivos que lo regulan establece que la clasificación arancelaria, cotización y avalúo deba ser notificada previamente a la emisión del oficio mediante el cual se determina la situación fiscal en materia de comercio exterior y que es con el cual culmina el procedimiento administrativo en materia aduanera, por tanto queda de manifiesto que la multirreferida clasificación arancelaria, cotización y avalúo deberá ser dada a conocer al presunto infractor en el oficio a través del cual se determina su situación fiscal o en documento por separado, lo cual no limita su derecho de defensa en virtud de que puede manifestar lo que a su derecho convenga en contra del oficio determinante del crédito así como en contra de la clasificación arancelaria, cotización y avalúo que en el mismo se contiene, lo cual...

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