Tesis nº III-TASR-VII-689 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

JuezAislada, Primera Sala Regional Noroeste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(RESOLUCIONES),Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
LocalizadorR.T.T.F. Tercera Epoca Año XI No.127 Julio 1998 p 286
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VII-689

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(RESOLUCIONES)

III-TASR-VII-689

INFRACCIN AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, INCISO B), Y FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

En razón, de que la autoridad demandada indebidamente le determinó al demandante una responsabilidad solidaria, siendo que en primer término debió haber tomado en cuenta el contenido del artículo 26 fracción III del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el numeral en cita, prevé como responsable solidario, a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieran pagar a cargo de las sociedad en liquidación o quiebra, así como aquéllas que se causaren durante su gestión, por tal consecuencia al no probar la autoridad, que el hoy demandante hubiera tenido el carácter de liquidador o síndico de la empresa a la que pertenecía como socio, en el momento en que acudió a la quiebra; y en segundo término, la autoridad tampoco acredita que el enjuiciante haya ostentado el cargo de director, gerente o administrador de la empresa a la cual era socio para que se le aplicara la fracción III del numeral en cita del Código Fiscal de la Federación; y por último cabe hacer mención que para que opere la aplicación del inciso b) de la fracción III del artículo en comento, la autoridad debió de haber probado, que efectivamente la empresa a la cual era socio el demandante cambió su domicilio sin presentar previo aviso en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siendo insuficiente para ello, que la citada autoridad, como motivación haya señalado que la empresa no se encuentra operando, según información proporcionada por un notificador de la Administración Local Jurídica de Ingresos, información que resulta insuficiente para acreditar que efectivamente la empresa contribuyente haya llevado a cabo, tal cambio de domicilio, como lo alude la autoridad, por tal...

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