Tesis nº III-TASS-2079 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1991

JuezAislada, Sala
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (PAGO),Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1991
Fecha de publicación01 Marzo 1991
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año IV. No. 39. Marzo 1991. p. 33
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-2079

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(PAGO)

III-TASS-2079

PAGO EXTEMPORANEO NO ESPONTANEO.- DEBE MULTARSE CON EL EQUIVALENTE AL 150% DEL IMPUESTO.-

Si el pago del impuesto a los ingresos de las sociedades mercantiles se hizo despus del cierre del acta y antes de la notificación de la resolución que determina las contribuciones, debe sancionarse al contribuyente con el 150% del impuesto omitido por tratarse del caso previsto en el artículo 76 fracción III del Código Fiscal de la Federación, toda vez que es obligación del sujeto pasivo auto-sancionarse, esto es, que debió enterar la multa junto con el gravamen y los recargos.(2)

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