Tesis nº III-PSR-IX-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1989

JuezPrecedente, Primera Sala Regional Noreste
MateriaINFRACCIONES
Fecha01 Febrero 1989
Fecha de publicación01 Febrero 1989
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 14. Febrero 1989. p. 144
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-IX-64

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

INFRACCIONES

III-PSR-IX-64

MULTA.- SI LA ACTORA CELEBRO CONVENIO PARA EL PAGO EN PARCIALIDADES ANTES DE QUE SE LE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES, SE LE DEBE APLICAR LA MULTA CONTENIDA EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 76, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-

Debe sancionarse al infractor en los trminos del artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, con el 50% de las contribuciones omitidas cuando se haga el pago de las mismas y sus accesorios antes del cierre del acta final de visita, por lo que si el infractor celebró convenio para el pago en parcialidades con la Tesorería General del Estado antes de que se le notificara el oficio de observaciones, es indudable que la infracción cometida queda encuadrada en la fracción I del artículo 76 del referido ordenamiento y no en la fracción III del dispositivo mencionado.(22)

Juicio...

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