Tesis nº III-PSR-VIII-19 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1988

JuezPrecedente, Sala Regional Norte - Centro
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 1988
Fecha de publicación01 Mayo 1988
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 5. Mayo 1988. p. 44
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-VIII-19

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

III-PSR-VIII-19

NORMA DE DERECHO EXCEPCIONAL.- LO ES EL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.-

Contrariamente a lo pretendido por la enjuiciante, es correcto el alcance dado por la autoridad demandada al artculo 84 de la Ley del Seguro Social, al confirmar el cobro de un capital constitutivo determinado con motivo del accidente ocurrido a su trabajador, al haber presentado el aviso de modificación de salario con posterioridad al siniestro, aún y cuando lo hubiera efectuado dentro del término de cinco días autorizado por el artículo 19 del propio ordenamiento legal, toda vez que la disposición primeramente citada no deja lugar a dudas sobre su interpretación, al constituir una norma de derecho excepcional que consagra desviaciones a la línea de principios generales señalados por el ordenamiento jurídico, como en el caso a estudio lo es el artículo 19, que establece la posibilidad para los patrones de comunicar las modificaciones de salario de sus trabajadores dentro del término de cinco días, pues...

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