Tesis nº III-PSS-249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1993
Juez | Precedente, Pleno |
Materia | PROCESAL (SENTENCIAS EN EL JUICIO) |
Fecha | 01 Mayo 1993 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1993 |
Localizador | R.T.F.F. Tercera Epoca. Año VI. No. 65. Mayo 1993. p. 12 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | III-PSS-249 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
PROCESAL
(SENTENCIAS EN EL JUICIO)
III-PSS-249
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.- DEBEN DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, Y NO PARA DETERMINADOS EFECTOS, CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE DONDE DERIVA ESTA VICIADO DE ORIGEN.-
Si en el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federacin queda demostrada la ilegalidad del procedimiento de fiscalización antecedente y presupuesto de la resolución liquidatoria impugnada, ya sea por que la orden de visita domiciliaria respectiva se hubiese emitido con violación a los artículos 16 constitucional y 38 fracción II del Código Fiscal de la Federación, por no precisarse el objeto que se busca y el objeto o propósito de que se trate, o bien, porque no circunstancio en la forma debida el hecho relativo a la identificación de los auditores designados y que comparecieron a la práctica de la visita, por no haber consignado de manera pormenorizada los datos relativos a los documentos que sirvieron para llevar a cabo dicha identificación ante el sujeto pasivo visitado, dejándose de respetar las formalidades previstas en los artículos 44 fracción III y 46 fracción I del citado C.F.; ello acarrea la nulidad lisa y llana de la liquidación de impuestos con base en los artículos 238 fracción IV y 239 fracción II del Código Fiscal de la Federación, por precisarse el objeto que se busca ni el objeto o propósito de que se trate, o bien, porque no se circunstanció en la forma debida el hecho relativo a la identificación de los auditores designados y que comparecieron a la práctica , por no haber consignado de manera pormenorizada los datos relativos a los documentos que sirvieron para llevar a cabo dicha identificación ante el sujeto pasivo visitado, dejándose de respetar las formalidades previstas en los artículos 44 fracción III y 46 fracción Í del citado C.F.; ello acarrea la nulidad lisa y llana de la liquidación de impuestos con base en los artículos 238 fracción IV y 239 fracción II del propio Código, por haberse dictado en...
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