Tesis nº III-PSS-249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1993

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS EN EL JUICIO)
Fecha01 Mayo 1993
Fecha de publicación01 Mayo 1993
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VI. No. 65. Mayo 1993. p. 12
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-249

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS EN EL JUICIO)

III-PSS-249

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.- DEBEN DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, Y NO PARA DETERMINADOS EFECTOS, CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE DONDE DERIVA ESTA VICIADO DE ORIGEN.-

Si en el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federacin queda demostrada la ilegalidad del procedimiento de fiscalización antecedente y presupuesto de la resolución liquidatoria impugnada, ya sea por que la orden de visita domiciliaria respectiva se hubiese emitido con violación a los artículos 16 constitucional y 38 fracción II del Código Fiscal de la Federación, por no precisarse el objeto que se busca y el objeto o propósito de que se trate, o bien, porque no circunstancio en la forma debida el hecho relativo a la identificación de los auditores designados y que comparecieron a la práctica de la visita, por no haber consignado de manera pormenorizada los datos relativos a los documentos que sirvieron para llevar a cabo dicha identificación ante el sujeto pasivo visitado, dejándose de respetar las formalidades previstas en los artículos 44 fracción III y 46 fracción I del citado C.F.; ello acarrea la nulidad lisa y llana de la liquidación de impuestos con base en los artículos 238 fracción IV y 239 fracción II del Código Fiscal de la Federación, por precisarse el objeto que se busca ni el objeto o propósito de que se trate, o bien, porque no se circunstanció en la forma debida el hecho relativo a la identificación de los auditores designados y que comparecieron a la práctica , por no haber consignado de manera pormenorizada los datos relativos a los documentos que sirvieron para llevar a cabo dicha identificación ante el sujeto pasivo visitado, dejándose de respetar las formalidades previstas en los artículos 44 fracción III y 46 fracción Í del citado C.F.; ello acarrea la nulidad lisa y llana de la liquidación de impuestos con base en los artículos 238 fracción IV y 239 fracción II del propio Código, por haberse dictado en...

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