Tesis nº III-PSR-XII-II-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1992

JuezPrecedente, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS EN EL JUICIO),Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 1992
Fecha de publicación01 Abril 1992
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 52. Abril 1992. p. 12
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-XII-II-9

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS EN EL JUICIO)

III-PSR-XII-II-9

RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.- LOS MANDAMIENTOS DE EJECUCION MAL NOTIFICADOS NO SE CONVALIDAN EN TERMINOS DEL ARTICULO 135 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-

El artculo 135 del Código Fiscal de la Federación establece que se pueden convalidar las notificaciones mal realizadas cuando el particular se hace sabedor expresamente de las mismas; sin embargo, cuando éste al interponer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución hace valer precisamente la nulidad de la notificación del acto administrativo, respecto del cual se inició el procedimiento administrativo de ejecución, y la autoridad demandada reconoce que efectuó ilegalmente la notificación de los mandamientos de ejecución, como son el acta de requerimiento de pago y embargo, no debe convalidarlos y por ende tener como sabedor al particular del acto administrativo desde la fecha de interposición de su recurso, ya que por la naturaleza ejecutora del acto que se pretendía notificar, las consecuencias que produce la notificación mal realizada son de difícil reparación, y por ello la demandada debe pronunciarse en primer término respecto de la legalidad o ilegalidad de la notificación y no estimar que quedó convalidada, toda vez que de hacerlo así, ésta dejaría al particular en estado de indefensión al no...

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