Tesis nº III-TASS-868 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1989

JuezAislada, Sala
MateriaPROCESAL
 (NEGATIVA FICTA),Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 1989
Fecha de publicación01 Abril 1989
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 16. Abril 1989. p. 25
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-868

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(NEGATIVA FICTA)

III-TASS-868

RESOLUCION NEGATIVA FICTA.- SU NULIDAD PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARGUMENTOS Y EXCEPCIONES HECHOS VALER POR LAS PARTES EN LA DEMANDA, CONTESTACION DE DEMANDA Y AMPLIACION A LAS MISMAS.-

De conformidad con el artculo 237 del Código Fiscal de la Federación en vigor, las sentencias de este Tribunal deberán ocuparse de todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución impugnada, por lo que tratándose de una resolución negativa ficta los puntos controvertidos en ella se integran con la contestación de la demanda en que se dan los motivos y fundamentos de la resolución negativa ficta, con la ampliación de la demanda donde se impugnan dichos motivos y fundamentos y con la ampliación a la contestación, pues con base en todos y cada uno de esos documentos se integra la litis que debe ser resuelta en el juicio de nulidad. En tal virtud, en los casos de resoluciones negativas las Salas de...

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