Tesis nº III-PS-I-120 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1998

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaADUANAL
Fecha01 Junio 1998
Fecha de publicación01 Junio 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 53
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-I-120

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-PS-I-120

RECONOCIMIENTO ADUANERO.- LA GARANTA DE LEGALIDAD TUTELADA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ENCUENTRA REFERIDA A ACTOS DE AUTORIDAD Y NO A AQUÉLLOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE TÉCNICO.-

La fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación prevé como causal de nulidad de una resolución administrativa la incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva, salvaguardando así la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional, que obliga a que todo mandamiento de autoridad sea expedido por funcionario competente. De una correcta interpretación del dispositivo en cita es posible concluir que dicha regulación se encuentra referida a actos de autoridad, es decir a aquéllos que se emiten en ejercicio de la facultad de imperio del Estado, esto es, a aquéllos en que se establece una relación de supraordenación con los gobernados (actos de carácter imperativo y coercitivo) donde el ente público que los efectúa tiene la decisión de ejercerlos o no. Por lo tanto, si en un juicio de nulidad se plantea la incompetencia de un reconocedor aduanal que haya elaborado un parte informativo, señalando que no tiene competencia para ello, el argumento deberá considerarse infundado, puesto que dicho reconocedor sólo actúa como auxiliar del titular de la aduana que emite la resolución impugnada, realizando...

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