Tesis nº III-TASS-924 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1989

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 1989
Fecha de publicación01 Mayo 1989
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 17. Mayo 1989. p. 24
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-924

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

III-TASS-924

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- SU APLICACION CON RESPECTO A LAS LEYES ESPECIALES NO SOLO ES SUPLETORIA SINO TAMBIEN COMPLEMENTARIA.-

El artculo 1º del Código Fiscal de la Federación señala que "los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes respectivas, en su defecto por este Código y supletoriamente por el Derecho Común", de donde debe inferirse que dadas las distintas expresiones que usa el precepto al referirse al Derecho Común y a "este Código", el último puede aplicarse no sólo supletoriamente, entendiéndose por esto la aplicación de una disposición o un ordenamiento en otro, para completar o suplir la regulación de una figura o institución prevista en el primero, pero mal regulada, sino que puede ser incluso "complementariamente", entendiéndose por esto la aplicación de las disposiciones del Código aún en ausencia de disposición de la Ley especial que prevea la figura, lo que se comprueba, por ejemplo de la aplicación que hace de las figuras previstas en los artículos 32 y 88 del Código Fiscal (prescripción y caducidad) en otros ordenamientos fiscales que no las establecen, como la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. De lo anterior debe inferirse que si la autoridad aplica a un causante en materia de ingresos mercantiles un procedimiento de determinación de ingresos previsto en el Código Fiscal, lo anterior es correcto, pues no obstante que la ley especial tiene un procedimiento de determinación estimativa, los procedimientos aplicados son distintos y no se contraponen, ya que mientras el previsto en la ley que rige el impuesto establece un mecanismo para determinar estimativamente los ingresos, el señalado en el Código Fiscal se refiere a una determinación con base en la comprobación de los ingresos que efectivamente percibió el causante.(16)

Revisión No. 1135/83.- Resuelta en sesión de 3 de mayo de 1989, por unanimidad de 7 votos en cuanto a la tesis.- Magistrado...

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