Tesis nº III-PSS-159 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1992

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Agosto 1992
Fecha de publicación01 Agosto 1992
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 56. Agosto 1992. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-159

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

III-PSS-159

JUICIO DE NULIDAD CON CARACTERISTICAS ESPECIALES. CIERRE DE INSTRUCCION INCORRECTO.-

Se produce cuando existen violaciones substanciales de procedimiento durante la substanciacin, ya que no puede considerarse que se den condiciones exigidas por el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación. Si al conocer del asunto, la Sala Superior detecta hechos u omisiones que impliquen dicho tipo de violaciones, ésta se encuentra jurídicamente impedida para desempeñar la función a que se refiere el artículo 239 Bis del Código antes mencionado, es decir, para dictar la sentencia definitiva correspondiente. En consecuencia, lo que procede es devolver los autos a la Sala Regional instructora, para que con fundamento en los artículos 235 y 239 Bis del Código Fiscal de la Federación, y 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletorio, subsanen las violaciones cometidas, substanciando conforme a derecho el juicio y una vez que quede debidamente...

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