Tesis nº III-PSS-90 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1991

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR),Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1991
Fecha de publicación01 Julio 1991
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año IV. No. 42. Julio 1991. p. 32
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-90

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR)

III-PSS-90

JUICIO DE NULIDAD ATRAIDO.- DEVOLUCION DE LOS AUTOS A LA SALA INSTRUCTORA SI NO ESTAN DEBIDAMENTE INTEGRADOS.-

El Cdigo Fiscal de la Federación en su artículo 235 señala que concluida la sustanciación del juicio, si no existe cuestión que impida su resolución, se citará para alegatos y, transcurrido el plazo, quedará cerrada la instrucción; y el artículo 239 bis del propio Código ordena que los juicios de características especiales que deba resolver la Sala Superior le serán remitidos una vez que se cierre la instrucción. En consecuencia, si la Sala Regional...

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