Tesis nº III-TASS-346 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1988

JuezAislada, Sala
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1988
Fecha de publicación01 Julio 1988
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 7. Julio 1988. p. 30
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-346

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

III-TASS-346

DEDUCCIONES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- PERDIDAS DE BIENES QUE SI SE REFLEJAN EN EL INVENTARIO DEL CAUSANTE.-

La fraccin V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1977 establecía que de los ingresos acumulables podían deducirse las pérdidas de bienes del causante por caso fortuito o fuerza mayor, sin distinguir si tales bienes se reflejan o no en el inventario. Por otro lado el artículo 23 de la misma Ley señala el procedimiento para deducir pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, bienes que pueden almacenarse mientras la autoridad autoriza su destrucción o donación...

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