Tesis nº III-TASS-807 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1989

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1989
Fecha de publicación01 Marzo 1989
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 15. Marzo 1989. p. 18
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-807

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

III-TASS-807

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa de la Ley respectiva), a todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante autoridades federales, teniendo como fundamento este aserto el hecho de que si en derecho sustantivo es el Código Civil el que contiene los principios generales que rigen en las diversas ramas del Derecho, en materia procesal, dentro de cada Jurisdicción, es el Código respectivo el que señala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposición expresa en contrario; consecuentemente, la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna disposición de la Ley del acto, no puede agraviar al sentenciado.(20)

Revisión No. 1349/86.- Resuelta en sesión de 15 de marzo de 1989, por mayoría de 4 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: A.D.O..- Secretario: L.. J.R.R.H..

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