Tesis nº III-PSS-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1990

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCESAL
 (ACTUACIONES)
Fecha01 Septiembre 1990
Fecha de publicación01 Septiembre 1990
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año III. No. 33. Septiembre 1990. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-52

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(ACTUACIONES)

III-PSS-52

CIERRE DE INSTRUCCION.- NO PUEDE DARSE SI EXISTEN CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO PENDIENTES DE RESOLVER.-

De acuerdo con lo previsto por los artculos 217, fracción I, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, previamente al cierre de instrucción, deberán resolverse las cuestiones relativas a la acumulación de juicios y sólo hasta entonces dictarse aquél, ya que las mismas no pueden dilucidarse en la sentencia de fondo y, de no ser resueltas con anterioridad...

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