Tesis nº III-PSR-III-71 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1990

JuezPrecedente, Tercera Sala Regional Metropolitana
MateriaRENTA
Fecha01 Febrero 1990
Fecha de publicación01 Febrero 1990
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año III. No. 26. Febrero 1990. p. 51
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-III-71

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

III-PSR-III-71

PAGOS PROVISIONALES.- OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE SU REDUCCION.-

De conformidad al artculo 8o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta la solicitud de reducción de pagos provisionales debe ser presentada de conformidad con dos situaciones específicas: En la primera de ellas, debe ser solicitada dentro de los primeros quince días del mes de calendario a que se refiere la solicitud; y en la segunda, la petición se presentará dentro del primer mes del período de varios meses por el cual se solicite la disminución. En consecuencia, no debe la autoridad aplicar el plazo de quince días en la segunda hipótesis y estimar extemporánea una solicitud de reducción correspondiente a un lapso...

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