Tesis nº III-PSR-XV-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1990

JuezPrecedente, Sala Regional del Sureste
MateriaSEGURO SOCIAL
Fecha01 Enero 1990
Fecha de publicación01 Enero 1990
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año III. No. 25. Enero 1990. p. 59
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-XV-31

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

III-PSR-XV-31

CUOTAS OBRERO PATRONALES DETERMINADAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- EN LAS LIQUIDACIONES RESPECTIVAS DEBEN INDICARSE TODOS LOS ELEMENTOS DE ESE PROCEDIMIENTO.-

Cuando se emiten cdulas de liquidación de cuotas obrero patronales en aplicación del artículo 18 del mencionado Reglamento, pero ni en las cédulas, ni en el acta de visita que las originó, se precisan el procedimiento y los elementos que se tomaron en cuenta para fijar en cantidad líquida los créditos omitidos, según lo prevé el citado numeral, como sería el costo de la mano de obra por metro cuadrado, el importe de la mano de obra diaria, el número de días comprendidos dentro del período de construcción, el número de días que corresponde...

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