Tesis nº III-TASS-1748 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1990

JuezAislada, Sala
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 1990
Fecha de publicación01 Junio 1990
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año III. No. 30. Junio 1990. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-1748

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

III-TASS-1748

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION.- REGIMEN BIPARTITA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA ELLAS.-

En los trminos del artículo 12 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, el régimen de cotización bipartita entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a la fecha en que la Secretaría de Economía actualmente Secretaría del Trabajo y Previsión Social, haga la determinación respectiva; en consecuencia, es irrelevante que un contribuyente se inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el régimen ordinario, ello en virtud de que el régimen de cotización bipartita entra en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a la fecha en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, haga la...

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