Tesis nº VI-TASR-XLI-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

JuezAislada, Sala Regional del Pacífico Centro
MateriaLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 
Y DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 507
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XLI-9

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

VI-TASR-XLI-9

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.- ES INCOMPETENTE PARA CONTROLAR A LOS MICRO-GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, TODA VEZ QUE DICHA FACULTAD ESTÁ RESERVADA A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-G Constitucional, es facultad del Congreso de la Unión expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, en tanto que el artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en dicha ley y en otros ordenamientos legales; por último, el artículo 48, último párrafo, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reserva a las autoridades ambientales de las entidades federativas la facultad de inspeccionar...

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