Tesis nº VI-TASR-II-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2008

JuezAislada, Segunda Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 477
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-II-1

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-II-1

RENTA.- INTERPRETACIN DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY QUE RIGE DICHO IMPUESTO, VIGENTE EN 2001.-

Para determinar el impuesto acreditable pagado en el extranjero tratándose de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a empresas residentes en México, esta última debe acreditar su participación accionaria en la primera por un período superior a seis meses anteriores a la fecha de distribución, para tener derecho a dicho acreditamiento. Ahora bien, el segundo párrafo del dispositivo en comento expresamente establece que quien efectué el acreditamiento considerará como ingreso acumulable, además del dividendo percibido, el monto del Impuesto Sobre la Renta pagado por el mismo dividendo. El tercer párrafo del mismo numeral señala que el monto proporcional del Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país respecto al ingreso acumulable por residentes en México, se obtendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero y multiplicando el cociente por el impuesto pagado por la sociedad: Se acumulará el dividendo percibido y el monto del impuesto sobre la renta pagado por la residente en el extranjero correspondiente al dividendo multicitado. En resumen, el procedimiento aplicable previsto por los párrafos...

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