Tesis nº VI-P-SS-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2008

JuezPrecedente, Pleno
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Fecha01 Marzo 2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 8
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-SS-17

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

VI-P-SS-17

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

El 31 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de las regiones conformadas por México y aquellos países, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y...

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