Tesis nº VI-TASR-XXXVII-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2008
Juez | Aislada, Tercera Sala Regional del Norte Centro II |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2008 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 239 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XXXVII-9 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-9
JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTCULO 1, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, UNA VEZ QUE SE HAYA DETERMINADO LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.-
El artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el penúltimo y en el último párrafos, establece que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y este la controvierta se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, así mismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, es decir, cuando el recurrente acude a juicio de nulidad contra la resolución dictada en el recurso, este Tribunal deberá considerar que también impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, aun en el supuesto de que no lo exprese así, pues tal precepto establece la presunción en beneficio del gobernado de que también impugna la resolución recurrida; además, acorde a lo dispuesto en el último párrafo del dispositivo legal en comento, que señala que cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, esto permite considerar que la Sala del conocimiento está legitimada para analizar y resolver los conceptos...
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