Tesis nº VI-P-1aS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2008

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Junio 2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 59
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-1aS-28

RECURSO DE RECLAMACIN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO IMPUGNADO. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

Del Título II, Capítulo III, "De las medidas Cautelares" de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, particularmente de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, se desprende que las medidas cautelares que se dictan en el juicio contencioso administrativo federal tienen la característica de ser incidentales, es decir, secundarias y accesorias al juicio principal, que éstas se tramitan por cuerda separada y que su finalidad cuando proceden es la de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promoverlas, a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del juicio, en tanto se dicte la sentencia correspondiente o se ponga fin al juicio por alguna otra causa, con objeto de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso. En razón de lo anterior, es válido concluir que, la suspensión de la ejecución del acto impugnado prevista en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene la misma finalidad, ya que se trata de una especie de las referidas medidas cautelares que son de naturaleza accesoria al juicio principal del que dependen y consecuentemente seguirán la suerte de éste; es decir, si el...

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