Tesis nº VI-P-2aS-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2008
Juez | Precedente, Segunda Sección |
Materia | LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO |
Fecha | 01 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2008 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 50 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-P-2aS-5 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
VI-P-2aS-5
EXENCIN DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR PERIODOS PREOPERA-TIVOS. SE EXTINGUE EN EL MOMENTO EN QUE LA SOCIEDAD CONTROLADA QUEDA INCORPORADA AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 1998).-
Para determinar el alcance de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en el año citado, es indispensable considerar la naturaleza jurídica del régimen de consolidación fiscal, consistente en el reconocimiento legal, a un grupo de empresas con intereses económicos comunes, de determinar y pagar el impuesto sobre una base consolidada, aun cuando legalmente se encuentren organizadas como sociedades individuales. En efecto, dicho precepto establece, de una parte, que una empresa goce del beneficio de no pagar el impuesto al activo "por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación", por lo que es comprensible que el legislador establezca de otra parte, que dicha exención no sea aplicable "a las sociedades controladas que se incorporen a la...
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