Tesis nº VI-TASR-XXXI-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2011

JuezAislada, Sala Regional Noroeste III
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 107
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXI-72

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA

VI-TASR-XXXI-72

PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SANIDAD. CONSTITUYEN UN DEBER JURÍDICO QUE DE NO CUMPLIRSE PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Pesca, en cuanto prevé : "La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificados de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles (...); transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola (...)" de donde se constituye como un deber jurídico la observancia del plazo para emitir y notificar la resolución que resuelve la solicitud de sanidad, por lo que en todo caso se tiene que la autoridad debe otorgar el permiso solicitado, al haber caducado sus facultades para negar dicho permiso. Lo anterior en estricta relación con lo dispuesto en el artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto señala que el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, entre otras razones por la expiración del plazo. Asimismo, en armonía con las disposiciones citadas, el artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento...

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