Tesis nº VI-TASR-XII-I-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

JuezAislada, Primera Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 317
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XII-I-5

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VI-TASR-XII-I-5

AGENTE ADUANAL.- LA OMISIN DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL TANTO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ENTREGADO A LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN FORMAL.-

Cuando la autoridad aduanera sanciona al Agente Aduanal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 184, fracción XI, de la Ley Aduanera, que establece que cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes presenten el pedimento de importación sin firma del agente aduanal o su mandatario o apoderado aduanal, y este argumente para controvertir la legalidad de la resolución sancionadora, que no fue el importador y que por ende no es el sujeto directo de la importación y, que como consecuencia de ello, no se le puede sancionar por una infracción que no cometió, resulta infundado dicho argumento, en virtud de que la autoridad no le está determinando sanción alguna inherente a la importación, sino que tal infracción y sanción se refieren únicamente a uno de los requisitos formales que debe contener el pedimento de importación, como es la firma...

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