Tesis nº VI-P-1aS-177 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 154
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-177

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-1aS-177

COMPETENCIA TERRITORIAL. SU DETERMINACIÓN TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN MATERIA DE PENSIONES.-

De acuerdo con lo previsto por el artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el día 6 de diciembre de 2006, la competencia territorial de las salas regionales del mismo tribunal, se determina por el lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada y específicamente la que dictó la resolución impugnada. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Delegaciones son unidades administrativas desconcentradas del citado instituto establecidas en cada una de las entidades federativas del país, con el objeto de otorgar y promover la difusión de los seguros, prestaciones y servicios a los derechohabientes, de acuerdo a las atribuciones que les confieren la ley y los reglamentos respectivos, a fin de que las solicitudes, trámites y gestiones correspondientes se desahoguen oportunamente dentro de su respectiva jurisdicción. Por su parte, el artículo 4º del Reglamento de las Delegaciones del mismo instituto señala que la circunscripción territorial de las delegaciones será la misma de la entidad federativa en la que estén establecidas, por consiguiente, las delegaciones del mencionado instituto, establecidas en cada estado de la república, son unidades administrativas desconcentradas de aquel, cuya circunscripción territorial será la misma de la entidad federativa en la que se encuentre su establecimiento. En tal virtud, si las referidas delegaciones están establecidas en cada estado de la república, en éstos tienen su sede y, dado que su objeto es, entre otros, otorgar y promover los seguros, prestaciones y servicios a los derechohabientes, con el fin de que las solicitudes, trámites y gestiones correspondientes se desahoguen oportunamente dentro de su respectiva jurisdicción, la sala regional competente para conocer de resoluciones emitidas bajo estos supuestos es la que corresponde al ámbito territorial donde tienen su sede dichas delegaciones, tratándose de juicios promovidos hasta el 6 de diciembre de 2007. (12)

Incidente de Incompetencia Núm...

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