Tesis nº VI-P-1aS-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2008

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 63
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-21

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-1aS-21

RECURSO DE RECLAMACIN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE LA SALA QUE DESECHE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.-

Cuando la parte actora interponga recurso de reclamación contra el acuerdo emitido por la Sala, mediante el cual se deseche la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, no se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece como único caso de excepción para la procedencia de dicho recurso de reclamación, que las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, con lo cual el precepto exige dos supuestos de procedencia del recurso: 1.- La existencia de una sentencia interlocutoria, y, 2.- Que en esta se conceda o se...

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