Tesis nº VI-TASR-XVI-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 413
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-75

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XVI-75

COMPETENCIA. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN PUEDE EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.-

De la lectura de la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006 y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de mayo de 2007, se desprende que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a dicho acuerdo de carácter administrativo, se deleguen en la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma, que conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar ingresos federales. Por su parte, el artículo 23 del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 16 de octubre de 2007, en vigor a partir del 1º de enero de 2008, dispone que al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, el artículo 88, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 07 de julio de 2008, en vigor a partir del mismo día de su publicación, señala que para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código antes mencionado y el despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría de Hacienda contará, entre otras unidades administrativas, con la Dirección de Auditoría y Fiscalización; unidad que conforme a lo dispuesto en el artículo 92, fracciones XXIX y...

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