Tesis nº VI-TASR-XII-II-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 440
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-23

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XII-II-23

COMPROBANTES FISCALES EL PLAZO DE VIGENCIA COMIENZA EL PRIMER DÍA DEL MES EN QUE SE IMPRIME EL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO I, DE LA REGLA NÚMERO 2.4.19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LA F.V. DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2007, en su parte conducente dispone: "2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión sin incluir el día en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante." Ahora bien, de una interpretación literal de la norma transcrita se desprende que el plazo de vigencia de un comprobante fiscal se calculará a partir del primer día del mes en que se imprima en el comprobante, en cuyo caso es perfectamente legal que la empresa que la expide lo haga cualquier día del propio mes en que se imprimió, tomando en cuenta que no es la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria autoriza la emisión de esa factura la que determina su vigencia, ya que no existe norma legal que señale tal condición, sino que por el contrario como ya se precisó la regla de la resolución miscelánea fiscal en análisis, establece sin lugar a duda que el plazo de vigencia comienza el primer día del mes en que se imprima dicha factura. Ello es comprensible, porque el trámite de autorización es un acto unilateral de la autoridad -quien decide en forma exclusiva si la otorga o no-, en cuyo caso no depende en forma alguna de los...

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