Tesis nº VI-J-1aS-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

JuezJurisprudencia, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 75
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-J-1aS-9

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-J-1aS-9

RECURSO DE RECLAMACIN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO IMPUGNADO. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

Del Título II, Capítulo III, "De las medidas Cautelares" de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, particularmente de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, se desprende que las medidas cautelares que se dictan en el juicio contencioso administrativo federal tienen la característica de ser incidentales, es decir, secundarias y accesorias al juicio principal, que éstas se tramitan por cuerda separada y que su finalidad, cuando proceden, es la de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promoverlas, a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del juicio, en tanto se dicte la sentencia correspondiente o se ponga fin al juicio por alguna otra causa, con objeto de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso. En razón de lo anterior, es válido concluir que, la suspensión de la ejecución del acto impugnado prevista en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene la misma finalidad, ya que se trata de una especie de las referidas medidas cautelares que son de naturaleza accesoria al juicio principal del que dependen y consecuentemente seguirán la suerte de éste; es decir, si el juicio se extingue, las medidas cautelares también dejan de existir, pues por lógica jurídica, no sería aceptable que per se, pudieran tener el alcance de anular la nueva situación creada con motivo de la sentencia pronunciada en el juicio correspondiente. En esa tesitura, si durante la tramitación del recurso de reclamación, interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que haya decidido la suspensión definitiva solicitada en la demanda, es resuelto el juicio, incluso por sobreseimiento firme atendiendo al desistimiento expreso de la actora, el citado recurso deberá declararse sin materia, lo cual resulta inconcuso al carecer de objeto la controversia, porque la cuestión de fondo ha sido resuelta, o bien, porque el juicio ha sido sobreseído. (5) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2009)

PRECEDENTES: VI-P-1aS-28 Recurso de Reclamación Núm...

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