Tesis nº VI-TASR-XXXVI-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009
Juez | Aislada, Sala Regional del Caribe |
Materia | LEY ORGÃNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 453 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XXXVI-37 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXXVI-37
JUICIO DE NULIDAD. SU PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.-
Conforme al artículo 14, fracciones XII y XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicho Órgano Colegiado es competente para conocer, por razón de materia, de las resoluciones que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones señaladas en las demás leyes como competencia del mismo. A su vez, el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dispone que en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, procede el recurso de revisión en forma optativa antes de acudir ante ese Tribunal, siempre que aquéllas pongan fin a un procedimiento y hayan sido dictadas fuera del procedimiento arbitral, o bien, en caso de que impongan una sanción. En esa línea, es la propia Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del Título Quinto, Capítulos I (artículos 60 al 72 Ter) y II (artículos 73 al 84), la que establece dos procedimientos: 1) el de conciliación; y, 2) el de arbitraje en amigable composición y en estricto derecho. Destaca, para el primero de los procedimientos (conciliación), que las reglas para el mismo se contienen en el arábigo 68 de la ley de la materia, y que de acuerdo con su fracción X, un supuesto para darlo por terminado es cuando concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el citado organismo descentralizado ordene a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación. En ese...
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