Tesis nº VI-TASR-VIII-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 428
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-VIII-10

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-VIII-10

EL EMBARGO PRACTICADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 151 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA NEGOCIACIÓN CON TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2006, EN CUANTO A QUE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ÚNICAMENTE PODRÁ HACERSE VALER HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A REMATE.-

Si bien es cierto que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció como regla general que el recurso de revocación interpuesto en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución y las violaciones cometidas hasta antes del remate, sólo podrán hacerse valer vía recurso de revocación hasta el momento de la publicación de la convocatoria al citado remate, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de imposible reparación; también lo es que en el caso de los embargos practicados en términos del artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, esto es, el embargo de la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, debe ubicarse en el supuesto de excepción relativo a un acto de ejecución de imposible reparación, pues en estos casos, la autoridad recaudadora a fin de cubrir el importe total de los créditos fiscales y sus accesorios legales, sustrae mediante la intervención de la caja de la empresa embargada, el 10% de ingresos en dinero y los entera a la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación en términos del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, por lo que evidentemente en estos casos no existirá un remate de bienes y la consecuente publicación de convocatoria, salvo que se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del propio artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, lo que trae como consecuencia que el interesado no pueda acceder al recurso de revocación a que se refiere el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. De ahí que también deba considerarse por regla general, que con estos actos de ejecución, se causa un agravio irreparable al actor, pues de considerar lo contrario, esto es, que el afectado no pueda recurrir dichos actos...

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