Tesis nº VI-P-1aS-387 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2011

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2011
Fecha de publicación01 Enero 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 98
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-387

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-P-1aS-387

VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.-

El requisito de circunstanciar las actas de visita que establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado, así como de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que éste tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado y de la información proporcionada por terceros, que hagan posible la identificación particular de cada uno de los hechos u omisiones que conocieron los auditores durante el desarrollo de una visita domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir que existe un incumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que pueda llevársele al extremo de considerar que circunstanciar significa explicar a quien comparece al levantamiento de...

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