Tesis nº VI-P-SS-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

JuezPrecedente, Pleno
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 426
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-SS-75

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

VI-P-SS-75

INDEBIDA FUNDAMENTACIN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR DEJAR DE APLICAR LAS DISPOSICIONES DEBIDAS.- EFECTOS DE SU ANULACIÓN.-

Si la actora solicita devolución por pago de lo indebido, argumentando tener derecho a la preferencia arancelaria derivada de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, pues la mercancía importada proviene de Italia, país integrante de esta última, y en la resolución impugnada la autoridad niega la devolución, aplicando el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, suscrito por la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que la autoridad invocó en la resolución impugnada un ordenamiento inaplicable, incurriendo en la causa de ilegalidad establecida por el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que "dejó de aplicar las disposiciones debidas, en cuanto al fondo del asunto," por lo que procede anular la negativa, conforme a lo previsto por el artículo 52, fracción IV, primer párrafo...

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