Tesis nº VI-P-2aS-750 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 145
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-2aS-750

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-2aS-750

COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES POR RAZÓN DE TERRITORIO.- PARA SU DETERMINACIÓN NO DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER LAS CUESTIONES REFERIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.- CASO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.-

Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las excepciones a que el propio precepto se refiere. En consecuencia, deviene infundado el argumento de la demandada cuando pretende que para determinar la competencia de las Salas Regionales por razón de territorio, debe atenderse a la sede de la autoridad facultada para resolver las cuestiones referidas por el actor en su demanda, como es el caso de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, tratándose de las concesiones de pensión, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; lo anterior, en virtud de que tal argumentación carece de sustento legal, más aun cuando el supuesto planteado por la demandada no se contempla como hipótesis de excepción en el artículo primeramente mencionado, y por tanto...

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