Tesis nº VI-TASR-VII-58 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

JuezAislada, Sala Regional Noroeste II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 196
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-VII-58

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-VII-58

COMPROBANTES FISCALES.- SI EL VISITADO SE OPUSO A LA PRÁCTICA DE UNA VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA QUE AL EFECTO SE LEVANTE, SE HAGA CONSTAR SI EL LUGAR SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.-

En términos del artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se llevará a cabo, en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes; debiendo los visitadores en términos de la fracción IV, de dicho numeral, levantar acta en la que se hagan constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones conocidos en la visita, lo que trae como obligación que, en el acta respectiva, se haga constar si el lugar visitado se encontraba abierto al público en general. Sin embargo, cuando el contribuyente visitado se opone a la notificación de la orden...

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