Tesis nº VI-J-2aS-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
Fecha01 Julio 2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 47
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-J-2aS-2

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

VI-J-2aS-2

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

El 31 de diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2000 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de la región de América del Norte, así como de las regiones conformadas por México y aquellos países, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravarán de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR