Tesis nº VI-TASR-XVI-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 197
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-3

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XVI-3

CADUCIDAD.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO DEJA DE TENER VIGENCIA LA SUSPENSIÓN OTORGADA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA.-

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, entre otros, prevé que si los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. En esta virtud, si en el medio de defensa interpuesto por la contribuyente contra la orden de visita domiciliaria que le fue emitida se ha dictado ejecutoria (con fecha 28 de abril de 2005), conforme a lo previsto en el numeral en cita, el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria se reinicia a partir del día siguiente a la emisión de tal resolución (29 de octubre de 2005); en esta medida...

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