Tesis nº VI-P-SS-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2008

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2008. p. 72
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-SS-80

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-SS-80

JUICIO DE NULIDAD CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción X de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 48, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Pleno de la Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios en los que para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, hasta fijar jurisprudencia, por lo que las S.R., en estos casos, serán competentes para efectuar sólo la instrucción del expediente. Ahora bien, a fin de poder dictar el fallo, el Pleno de la Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción y en caso de detectar una violación substancial al procedimiento en esa etapa, debe estudiarla de oficio para...

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