Tesis nº VI-TASR-XL-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Golfo
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 571
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XL-15

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XL-15

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA SU ACREDITAMIENTO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE PAG EL IMPUESTO TRASLADADO NO OBSTANTE QUE EL COMPROBANTE RESPECTIVO SE HUBIESE EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD.-

De una interpretación armónica de los artículos 1-B, primer párrafo, 5, primer párrafo, fracciones II y III y 32 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si un contribuyente cuenta con comprobantes fiscales con los requisitos previstos en dichos artículos y el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente fue efectivamente pagado en el mes de que se trate, no existe sustento jurídico para rechazar su acreditamiento en dicho mes por el simple hecho de que el comprobante se haya emitido con posterioridad, pues para tal efecto no se debe...

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