Tesis nº VI-TASR-XL-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Golfo
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 572
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XL-16

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XL-16

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE SU ACREDITAMIENTO AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE EXPIDI EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE HUBIERA DESOCUPADO SU DOMICILIO FISCAL.-

Cuando un contribuyente que se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal por haberlo desocupado, la única consecuencia jurídica que puede derivar de tal circunstancia es que se considere que quien expidió una factura no tiene en ese domicilio el asiento principal de sus negocios y que por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como fiscal en términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, pero no que el tercero que celebró una operación con aquél no pueda acreditar el monto de ésta, ya que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes expedidos, quien los utilice no está obligado a cerciorarse de que el domicilio señalado en los mismos no ha sido desocupado sin dar el aviso correspondiente, sino únicamente tiene la obligación de cerciorarse de que sean correctos el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes que aparece en los mismos sean correctos y en...

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