Tesis nº VI-TASR-III-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezAislada, Tercera Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 172
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-III-18

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VI-TASR-III-18

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL, NO ES NECESARIA LA IDENTIFICACIÓN DEL NOTIFICADOR QUE LO DA A CONOCER.-

Si bien el procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal constituye un acto de molestia para el gobernado y por tanto cuando se le haga entrega del acuerdo con el que se da inicio dicho procedimiento, el contribuyente tiene derecho a cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que el procedimiento en comento no constituye alguno facultad de revisión o verificación de la autoridad, por lo que ésta última no se encuentra sujeta a lo previsto en el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es decir, no tiene la obligación de satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación, toda vez que la notificación no constituye una resolución administrativa sino, la comunicación de ésta, por lo que no tiene contenido particular, pues únicamente transmite el del acto que la antecede, además de que constituye la actuación que complementa una decisión de la...

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