Tesis nº VI-TASR-XVIII-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezAislada, Séptima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS 
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 187
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVIII-15

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VI-TASR-XVIII-15

ISSSTE. PENSIONES COMPATIBLES. SI AL OTORGARLAS LA AUTORIDAD DETERMINA UN IMPORTE SUPERIOR AL LMITE LEGAL, NO PUEDE REVOCAR SU PROPIA DETERMINACIÓN SINO A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.-

La percepción de una pensión por jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, es compatible con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato. En términos de los artículos 51 y 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la suma de las cuotas de pensiones compatibles, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. No obstante, si al otorgar las pensiones la autoridad excede el tope legal, entonces se configura una resolución favorable al particular, cuya única posibilidad de revocación, es el juicio de lesividad. Esto es así, porque la denominada "acción de lesividad", parte del supuesto fundamental de que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, sólo pueden ser modificadas o revocadas por un órgano jurisdiccional; pues debe prevalecer la certeza jurídica de que una determinación firme que ha creado una situación concreta favorable a un gobernado, no...

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