Tesis nº VI-P-1aS-437 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 75
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-437

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-1aS-437

PRRROGA DE JURISDICCIÓN.- NO OPERA RESPECTO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece su Ley Orgánica, entre las que se contemplan las dictadas sobre interpretación y cumplimiento de contratos de prestación de servicios, celebrados entre los particulares y las dependencias de la Administración Pública Federal, es decir lo que es materia de dicho juicio es la legalidad de la resolución administrativa combatida y no así la validez o legalidad del contrato en cuestión. Por ende, si las partes que lo celebraron acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando a la que les correspondería en razón de su domicilio, ello no significa que tal acuerdo de voluntades determine la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que ésta deriva de la Ley Orgánica mencionada, que fija las bases para determinar la competencia territorial de dichas S., sin que la misma contemple la posibilidad de prórroga de la jurisdicción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR