Tesis nº VI-P-SS-534 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 57
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-SS-534

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

VI-P-SS-534

FORMATOS DE TRANSMISIN DE INFORMACIÓN POR PROCESO 0300 Y 1101 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. TIENEN EL CARÁCTER DE HOJA ELECTRÓNICA PARA EL LLENADO DE LA INFORMACIÓN.-

Los artículos 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro disponen que, las sociedades de inversión están obligadas a llevar su contabilidad en la forma y términos que se encuentran previstos en la propia ley, en el reglamento de la misma, así como en las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mientras que el artículo 91 de la propia ley señala que, es obligación de las sociedades de inversión proporcionar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la información y documentación que ésta les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, inversiones, presupuesto y patrimonio, misma que debe entregarse cumpliendo con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente, o en su caso, en las reglas de carácter general que en materia de supervisión se emitan. En esos términos, la emisión del Formato de Transmisión de Información por Proceso 0300 así como el Formato de Transmisión de Información por Proceso 1101, en los que se establecen los requisitos de información electrónica, deriva de la facultad conferida a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ante la imposibilidad material de que en la ley respectiva se precise la totalidad de los elementos y requisitos que deben cumplir los archivos electrónicos a través de los cuales se transmita la información que se encuentran obligadas a trasmitir las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro. Por otra parte, la regla Quinta de la Circular CONSAR 19-7 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dispone que, la información la deberán transmitir las sociedades de inversión por medio de sistemas electrónicos o electromagnéticos por conexión en línea, sujetándose a los plazos...

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