Tesis nº VI-P-1aS-429 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 19
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-429

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

VI-P-1aS-429

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL DOMICILIO SEALADO EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL ÚNICAMENTE TIENE EL CARÁCTER DE SOCIAL, POR LO QUE NO ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.-

El domicilio señalado en el acta constitutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso 80 del mismo Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asambleas por lo menos una vez al año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que las personas morales o físicas proporcionan al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cuyas características se desprenden del contenido del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; por ende, el domicilio señalado en la escritura constitutiva de una persona moral, no puede considerarse como el domicilio fiscal; consecuentemente, no podrá considerarse como el determinante para establecer la competencia territorial de las Salas Regionales, en términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Incidente...

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