Tesis nº VI-P-2aS-92 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 420
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-2aS-92

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-P-2aS-92

SUSPENSIN DEFINITIVA. NO ES PROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO POR EL QUE SE SOLICITE, REVISTA EL CARÁCTER DE CONSUMADO.-

El artículo 28 fracción IX, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que se podrá otorgar la suspensión del acto impugnado, cuando con ésta no se afecte el interés social, se contravengan disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable; b) Que no se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión; y c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado. Por lo tanto, en el juicio contencioso administrativo, en el que se controvierta una resolución en la que se aplique una sanción administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistente en la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión en el servicio público, sin goce de sueldo y demás percepciones y se solicite la suspensión del referido acto; la Sala del conocimiento de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá atender si a la fecha en que se solicite la suspensión mencionada, la sanción administrativa impuesta ya...

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