Tesis nº VI-P-1aS-62 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 274
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-62

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL DEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-1aS-62

COMPETENCIA TERRITORIAL. EL REQUERIMIENTO PREVIO AL DEMANDANTE PARA QUE SEÑALE EL LUGAR DONDE SE UBICA SU DOMICILIO FISCAL.- NO VIOLA LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-26, CUANDO SU PROPÓSITO SEA DETERMINAR ESTA COMPETENCIA.-

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, como regla general la competencia territorial de las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional se determina atendiendo al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal de la demandante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando ante una de las S.R. se promueva un juicio que otra deba conocer, por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos; pero cuando el Magistrado Instructor no cuente con los elementos para saber cuál es el domicilio fiscal de la parte actora, puede efectuar el requerimiento previo al demandante para que señale su domicilio fiscal y, en su caso, exhiba la constancia que acredite dicha ubicación, sin que dicho requerimiento sea violatorio de la...

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